A- de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Nelson Jaier Lavalle Restrepo·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de improcedencia
- Procedencia por presentación dentro del término de ejecutoria
- Declaración de inexequibilidad en sentencia C-113/93
- Procedencia respecto de conceptos o frases contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella
- Rechazar solicitudes de aclaración de sentencia SU. 254/13 por extemporáneas
- Procedencia excepcional del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El memorialista, actuando en calidad de apoderado de víctimas de desplazamiento forzado, tanto beneficiarias de las órdenes puntuales de la sentencia SU254/13, como de aquellas cobijadas por los efectos inter comunis de la misma, solicitó a la Corporación diversas solicitudes de aclaración respecto de los efectos y alcances del citado fallo.
La Sala Plena decide RECHAZAR las solicitudes de aclaración elevadas, por incumplimiento del requisito de oportunidad en su presentación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR las solicitudes de aclaración de la sentencia SU-254 de 2013, por las razones expuestas en este proveído.
- Segundo. NOTIFÍQUESE esta providencia al solicitante e infórmesele que en contra de ella no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.